CMF - Oficio Ordinario N°24567 de 06/11/2015

Valores FIP fusión sociedad anónima normativa

Abstracto

Oficio Ordinario N°24567 responde consulta sobre si un Fondo de Inversión Privado (FIP) chileno puede fusionarse con una Sociedad Anónima extranjera. Conforme a la Ley N°20.712 y Ley N°18.046, la legislación nacional no regula la fusión de fondos y sociedades. La primera regula fusión de fondos, la segunda de sociedades. La fusión de fondos y sociedades no está regulada.

Resumen

En atención a su consulta que señala: "Puede un Fondo de inversiones privado chileno (FIP) fusionar con una Sociedad Anónima extranjera, siendo absorbido por la sociedad que es la propietaria (100%) de dicho fondo?", cumplo con señalar lo siguiente:

Conforme a la legislación nacional, contenida tanto en la Ley N°20.712 como en la Ley N°18.046, no se encuentra regulada la situación de una fusión entre un fondo de inversión y una sociedad anónima. Lo anterior, toda vez que la primera sólo regula la fusión de fondos y la segunda sólo la de sociedades, no existiendo legislación nacional que regule la fusión de fondos y sociedades....

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