CMF - Oficio Ordinario N°24844 de 10/11/2015
Valores interpretación NCG 385 y NCG 386
Abstracto
Oficio Ordinario N°24844 de 10/11/2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que responde consultas sobre las NCG N°385 y N°386. Establece que los términos en las normas deben entenderse según su sentido natural y obvio (Código Civil y Real Academia Española) y aclara el alcance de los indicadores numéricos en la NCG N°386.
Resumen
Se ha recibido su presentación de la referencia, mediante la cual efectúa una serie de consultas acerca de los términos y expresiones utilizados en la Norma de Carácter General N°385 (NCG N°385) y en la Norma de Carácter General N°386 (NCG N°386). Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, en términos generales, las palabras empleadas en cualquier normativa deben ser entendidas en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, a menos que la propia norma la haya definido de una manera determinada. Ahora bien, conforme la reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales, este sentido natural y obvio de las palabras debe encontrarse -en el caso de la lengua española- en el diccionario de la Real Academia Española.
De esta manera conceptos tales como "diversidad", "inclusión", "natural diversidad", "política o políticas", que se emplean en la NCG N°385, deben ser entendidos conforme se encuentren definidas en el diccionario ya aludido, atendido que la norma no contiene una definición especial para ellas.
En relación a sus consultas específicas sobre la NCG N°386, le informo que:
El tenor de la norma es claro en cuanto a los indicadores por edad y por antigüedad. De esta manera, cuando la...
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