CMF - Oficio Ordinario N°25195 de 13/11/2015
Valores pago dividendos plazos reajustes intereses
Abstracto
Oficio Ordinario N°25195 de 13/11/2015 sobre el pago de dividendos mínimos obligatorios. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) indica que el pago es exigible a los 30 días de la junta que los aprobó. Fuera de plazo, aplica reajustes e intereses según el artículo 84 de la Ley N°18.046 y la Circular N°660.
Resumen
En relación a la junta extraordinaria de fecha 30 de junio de 2015, en que la sociedad de su gerencia trató materias de junta ordinaria de accionistas, cumplo con señalar lo siguiente:
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En la junta de la referencia, esa sociedad adoptó el acuerdo de repartir el 30% de las utilidades obligatorias del ejercicio 2014, durante el presente año, hasta el 31 de diciembre de 2015.
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Al respecto, cabe señalar que el inciso 1º del artículo 81 de la Ley N°18.046 prescribe que: "El pago de los dividendos mínimos obligatorios que corresponda de acuerdo a la ley o a los estatutos, será exigible transcurridos 30 días contados desde la fecha de la junta que aprobó la distribución de las utilidades del ejercicio".
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Por su parte, el artículo 84 de la Ley N°18.046 dispone: "Los dividendos devengados que la sociedad no hubiere pagado o puesto a disposición de sus accionistas, dentro de los plazos establecidos en el artículo 81, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período".
Considerando lo expuesto, se hace presente a esa sociedad que, cuando el pago de dividendos no se efectúa dentro del...
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