CMF - Oficio Ordinario N°25665 de 20/11/2015
Fondos Inversión Privados Distribución Beneficios Obligación
Abstracto
Oficio Ordinario N°25665 responde consulta sobre distribución de beneficios en fondos de inversión privados. Aplica Ley N°20.712 (LUF) y Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Establece que la obligación de repartir beneficios de ejercicios anteriores a la LUF, pendientes por falta de aprobación de estados financieros, se vuelve exigible con la entrada en vigencia de la LUF.
Resumen
En atención a su presentación del Antecedente., cumplo con informarle lo siguiente:
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De acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41 de la derogada Ley N° 18.815 sobre Fondos de Inversión ("LFI"), a los fondos de inversión privados les eran aplicables las disposiciones del título V de dicho cuerpo legal, entre las que se encontraba el artículo 31 de la LFI, el cual estableció en su primer inciso que "Los fondos de inversión distribuirán anualmente como dividendos, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio..."; y en su tercer inciso que "el reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes de celebrada la asamblea ordinaria de aportantes que apruebe los estados financieros anuales...".
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Por su parte, el artículo 85 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712 ("LUF"), prescribe que a los fondos de inversión privados les son aplicables lo prescrito por el artículo 80 de la LUF, el que establece en su primer inciso que "Los fondos de inversión distribuirán anualmente como dividendos a los aportantes, a lo menos, el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio..."; y en su tercer inciso que "*El re...
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