CMF - Oficio Ordinario N°26953 de 07/12/2015

Seguros vehículos deducible provisorio no inspección

Abstracto

Oficio Ordinario N°26953 de 07/12/2015 sobre seguro de vehículos motorizados. La SVS informa que no procede establecer un deducible provisorio por falta de inspección. El contrato es vigente desde su inicio sin cargas adicionales no previstas legalmente. La aseguradora no puede invocar desconocimiento posterior.

Resumen

Con relación a su presentación de antecedente, mediante la cual formuló un reclamo administrativo por el rechazo del siniestro de robo afectó a su vehículo fundado en la falta de inspección, cúmpleme informar lo siguiente.

De acuerdo a lo señalado en su presentación, habiéndose contratado originalmente un seguro con la aseguradora, se le habría indicado que la inspección de su vehículo sólo se podría llevar a cabo de manera posterior a su inicio de vigencia.

Sobre el particular, se observó por este Servicio a la compañía de seguros que en este caso se convino en un contrato de seguro cuyos efectos se producen a partir de su entrada en vigencia, sin que éstos puedan quedar restringidos a la exigencia del cumplimiento de parte del asegurado de cargas o trámites adicionales a los contemplados en el condicionado general respectivo.

Asimismo se indicó que al efecto deberá considerarse que resulta imprescindible para al asegurador a quien se le propone que otorgue una cobertura de seguro el que deba formarse una idea cabal del riesgo que se le propone transferir. A su vez, pesa sobre el asegurado la obligación de proporcionar a la compañía toda la información relativa a los riesgos que solicita asegurar, por lo que al momento de entregarse todos los antecedentes que le fueron solici...

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