CMF - Oficio Ordinario N°27517 de 11/12/2015
Valores extranjeros oferta pública aplicación LMV
Abstracto
Oficio Ordinario N°27517 de 11/12/2015 de la SVS (hoy CMF) responde consulta sobre inversiones al amparo del Título XXIV LMV. Indica que oferta pública de valores extranjeros o transacciones con intermediarios chilenos se rigen por la LMV. Aborda custodia de valores y excluye materias tributarias/cambiarias.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual consulta si las inversiones que se realizan al amparo del Título XXIV de la Ley de Mercado de Valores se consideran locales o realizadas en el extranjero, cumplo con señalar lo siguiente:
El título XXIV de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores (LMV) regula la oferta pública de valores extranjeros en Chile, disponiendo que sólo podrá llevarse a efecto cuando dichos valores o los certificados emitidos en Chile representantivos de valores extranjeros (CDV) sean inscritos en el Registro de Valores Extranjeros o en el Registro de Valores, respectivamente.
Al efecto, la Norma de Carácter General N°352 establece las normas para la inscripción de valores extranjeros en el Registro de Valores Extranjeros a cargo de esta Superintendencia y para la oferta pública de dichos valores en Chile.
En este contexto y conforme a lo establecido en el artículo 1º de la LMV, cuando la oferta pública de valores extranjeros se realice en Chile, o las transacciones se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores nacionales, se aplican las normas de la Ley de Mercado de Valores.
En lo relativo a materias cambiarias o tributarias, cabe señalar que éste Servicio carece de atribuciones legales para emitir pronun...
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