CMF - Oficio Ordinario N°28068 de 18/12/2015
Fondo Inversión Comité Vigilancia Liquidación Subsitencia
Abstracto
Oficio Ordinario N°28068 de 18/12/2015 de la SVS. Responde consulta sobre la subsistencia de las atribuciones y el deber de reserva del Comité de Vigilancia de un Fondo de Inversión, regulado por la Ley N° 20.712 (Ley Única de Fondos), durante el período de liquidación del fondo hasta su término.
Resumen
Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
Las atribuciones del Comité de Vigilancia ("Comité"), establecidas en el artículo 70 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712 ("Ley Única de Fondos"), se ejercen durante la existencia del Fondo, la que se extiende hasta el término de su liquidación. Consecuentemente, el deber de reserva establecido en el artículo 71 de la Ley Única de Fondos y, por tanto, la responsabilidad que derivaría de su infracción por parte de los miembros del Comité, subsisten durante la liquidación del respectivo fondo y hasta el término de la misma.
En razón de lo previamente expuesto, se le representa que no corresponde que el Comité del Fondo haya dejado de sesionar, por haber entrado éste en etapa de liquidación; y se le instruye en orden a adoptar las medidas necesarias a objeto que dicha situación no se repita en el futuro....
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