CMF - Oficio Ordinario N°1965 de 22/01/2016

AGF disolución adquisición resguardo terceros fondos

Abstracto

Oficio Ordinario N°1965 informa sobre la autorización de disolución de Penta Administradora General de Fondos S.A. tras su adquisición por Administradora General de Fondos Security S.A. La SVS, conforme a la Ley N° 18.046 y Ley N° 20.712, exige resguardar derechos de terceros, especialmente de aportantes de fondos de inversión no rescatables, requiriendo someter la sustitución de administradora a asamblea y presentar documentación.

Resumen

Referente a su presentación, mediante la cual adjunta antecedentes para la autorización señalada en el artículo 107 de la Ley N° 18.046, y detalla la futura adquisición del 100% de las acciones de Penta Administradora General de Fondos S.A. por parte de la sociedad Administradora General de Fondos Security S.A., con lo cual se producirá la disolución de la sociedad Penta Administradora General de Fondos S.A., de conformidad al artículo 103 N° 2 de la Ley N° 18.046, cumplo con informar lo siguiente:

Conforme a la calidad de sociedad anónima especial de la sociedad Penta Administradora General de Fondos S.A., su disolución por reunirse todas sus acciones en manos de una sola persona deberá sujetarse a la autorización dispuesta por el artículo 107 de la Ley N° 18.046. La disposición citada dispone: "Una sociedad anónima abierta o especial no inscribirá, sin el visto bueno de la Superintendencia, la transferencia o transmisión de acciones que pueda determinar la disolución de la compañía por el hecho de pasar todas las acciones de la sociedad al dominio de una sola persona. La Superintendencia no otorgará su autorización sino cuando hayan tomado las medidas conducentes a resguardar los derechos de terceros que hubieren contratado con la sociedad".

En vista de lo antes expuesto, par...

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