CMF - Oficio Ordinario N°2367 de 28/01/2016
Seguro de cesantía carencia vigencia cobertura
Abstracto
Oficio Ordinario N°2367 de 28/01/2016. La CMF informa sobre un reclamo por rechazo de siniestro en seguro de cesantía. Analiza la aplicación de la carencia de 60 días a la luz de los artículos 527 y 529 del Código de Comercio y la Ley N°19.496, estableciendo que la cobertura debe regir desde el otorgamiento del crédito.
Resumen
Al respecto, cúmpleme formular las siguientes observaciones.
1.- El texto de la condición inserta en las condiciones particulares de la póliza reza:
"Carencia: 60 días contados desde la fecha de curse del crédito de consumo asociado al seguro."
Por su parte, en cuanto a la vigencia se indica:
VIGENCIA: DESDE LAS 12 HRS. DEL 01/09/2015 HASTA LAS 12 HRS. DEL 04/09/2017 PLAZO: 734 DIAS
A su vez, el apartado sobre vigencia, en la página 4, señala textualmente:
"Vigencia: La cobertura regirá desde la fecha en que el banco otorga efectivamente el crédito y la Compañía Aseguradora acepta asumir el riesgo, hasta el vencimiento original del crédito de acuerdo a las condiciones pactadas en el momento del curse del crédito que se está utilizando como medio de pago.
La vigencia de esta cobertura no se terminará necesariamente con el prepago del crédito que se utilizó como medio de pago, dando la opción al asegurado de mantener, en el mismo acto, el seguro hasta el fin de la vigencia original de este, salvo que el asegurado solicite expresamente el término del seguro."
2.- El motivo del rechazo del siniestro es objetable, puesto que al contemplar la existencia de un período de carencia, en los términos señalados en la propuesta y condiciones particulares del seguro de que se trata, se...
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