CMF - Oficio Ordinario N°2577 de 29/01/2016
Auditoría Externa Calidad Socio Participación Capital
Abstracto
Oficio Ordinario N°2577 informa que la calidad transitoria de admisión a socio de Empresa de Auditoría Externa no implica participación en el capital social, conforme NCG N°275. Solo los socios con participación pueden dirigir y suscribir informes. Se devuelven antecedentes por no acreditar calidad de socio.
Resumen
En atención a sus presentaciones del Antecedente, mediante las cuales ha remitido documentación relativa a los señores y en virtud de su aceptación a la categoría transitoria de admisión a socio de esa Empresa de Auditoría Externa, cumplo con manifestar a usted lo siguiente:
De acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables a las Empresas de Auditoría Externa inscritas en el Registro que al efecto lleva esta Superintendencia, se hace presente que la aceptación a la categoría transitoria de admisión a socio no forma parte de la información que esa sociedad debe remitir a este Servicio para la actualización de su nómina vigente de socios, toda vez que dicha calidad transitoria no implicaría una participación en el capital social de la entidad. Al respecto, se hace presente que conforme lo señalado en el número 3 de la Sección II de la Norma de Carácter General N°275 de 2010 “se entenderá como socio a aquella persona que tenga participación en el capital de la empresa de auditoria externa, independiente si su aporte consistió en dinero, bienes o servicios. De conformidad a lo establecido en los artículos 239, 243 y 248 de la Ley N°18.045, sólo los socios de la EAE podrán dirigir, conducir y suscribir los informes de auditoría”.
Por lo anterior, y en considera...
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