CMF - Oficio Ordinario N°3397 de 08/02/2016
Servicios funerarios constituyen giro asegurador
Abstracto
Oficio Ordinario N°3397. La SVS informa sobre si planes de servicios funerarios de pago mensual constituyen giro asegurador. Analiza si las obligaciones contractuales implican asumir un riesgo y compromiso financiero, a cambio de una prima, lo que infringiría la reserva al giro asegurador según DFL 251.
Resumen
Sobre el particular, cumplo en señalar que debe analizarse si las obligaciones contraidas en virtud del contrato exceden los medios propios de los prestadores del servicio y constituyen un compromiso financiero que los pueda afectar patrimonialmente.
De ser ello efectivo, las actividades realizadas a cambio de un precio que no es equivalente al servicio prestado, sino al eventual riesgo de tener que cubrirlos o no, y que importa que con el conjunto de ingresos recibidos por estos contratos, se cubren los gastos de quienes tuvieron un siniestro, implicaría la asunción de un riesgo y un compromiso financiero, a cambio de una prima, que sería propio del seguro y que infringiría la reserva al giro asegurador establecida en los artículos 4 y 51 del Decreto con Fuerza de Ley N 251.
Lo anterior corresponde, en términos generales, a lo que puede ser considerado como explotación del giro asegurador y no constituye una opinión respecto de las características del negocio consultado.
En el mismo sentido, se hace presente que lo informado se basa exclusivamente en lo expuesto en su consulta y que una eventual infracción a las normas que rigen el mercado asegurador, deberá ser evaluada con los antecedentes propios del caso concreto....
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