CMF - Oficio Ordinario N°3735 de 09/02/2016
Valores funciones corredoras bolsa DCV
Abstracto
Oficio Ordinario N°3735 de 09/02/2016 de la SVS (CMF) sobre Valores. Aclara que corredoras de bolsa y Depósito Central de Valores (DCV) tienen funciones distintas según Leyes N° 18.045 y N° 18.876. Indica que no tiene información sobre comparación de costos entre ambos.
Resumen
Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
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De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, las corredoras de bolsa tienen como objeto exclusivo realizar operaciones de corretaje de valores, pudiendo efectuar además, previo cumplimiento de las exigencias técnicas y patrimoniales establecidas por esa ley y esta Superintendencia, "la compra o venta de valores por cuenta propia con ánimo de transferir derechos sobre los mismos". Lo anterior, sin perjuicio de que puedan llevar a cabo las demás actividades complementarias que este Servicio les autorice.
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Por su parte, la Ley N° 18.876, que Establece el Marco Legal para la Constitución y Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, entre las que se encuentra el Depósito Central de Valores Depósito de Valores ("DCV"), dispone en su artículo 1° que dichas entidades tienen como objeto exclusivo recibir en depósito valores de oferta pública de las entidades a que se refiere el artículo 2º de dicha Ley (agentes de valores, corredores de bolsa, bolsas de valores, entre otras); y facilitar las operaciones de transferencia de dichos valores, de acuerdo a los procedimientos contemplados en la referida Ley. Asimismo, la citada disposición señala que las empresas de depó...
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