CMF - Oficio Ordinario N°4898 de 22/02/2016
Sociedad Anónima Cancelación Registro Valores Derecho Retiro
Abstracto
Oficio Ordinario N°4898 de 22/02/2016 aborda la cancelación de inscripción en el Registro de Valores por sociedades anónimas abiertas (Ley N°18.045). Establece que si la sociedad cumple el art. 15 letra a) Ley 18.045, puede solicitar cancelación con acuerdo de junta y derecho a retiro para disidentes/ausentes. El precio es valor de mercado según art. 132 Reg. S.A.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, en que consulta cuál sería el precio que se le pagaría por las acciones que posee en la sociedad Invermar S.A. en caso que está última cancele su inscripción en el Registro de Valores y en consecuencia, se desliste de Bolsa, cumplo con informar lo siguiente:
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En primer lugar, debe tenerse presente que la sociedad podrá solicitar la cancelación de la inscripción de sus acciones del Registro de Valores a cargo de esta Superintendencia en el evento que se encuentre en la situación prevista en la letra a) del artículo 15 de la Ley N°18.045, esto es, que dicha sociedad no haya reunido los requisitos establecidos en la letra c) del inciso segundo del artículo 5º de la misma ley, que hacen obligatoria esta inscripción, durante el curso de los 6 meses precedentes a tal solicitud.
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Ahora bien, al efecto, el inciso sexto del artículo 2 de la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas dispone: "Las sociedades anónimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, continuarán afectas a las norma que rigen a las sociedades anónimas abiertas, mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordarle lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto. En este caso...
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