CMF - Oficio Ordinario N°5540 de 02/03/2016
Agencias seguro extranjeras domicilio gerente representante
Abstracto
Oficio Ordinario N°5540 de 02/03/2016. Materia: Agencias en Chile de compañías de seguro extranjeras. Normativa: D.F.L. N° 251, Ley N° 18.046, Reglamento Ley de Sociedades Anónimas, Código de Procedimiento Civil. Criterio: Gerente general y representantes judiciales deben tener domicilio en Chile.
Resumen
Sobre el particular, cumplo en señalar lo siguiente:
De acuerdo al artículo 4º bis del D.F.L. N° 251, "las compañías constituidas en el extranjero podrán establecer una sucursal en el país, para lo cual deberán establecerse como una agencia del Título XI de la ley N° 18.046 y obtener la autorización señalada en el Título XIII de la misma ley." y "estarán sujetas a las mismas obligaciones que las compañías de seguros nacionales de igual grupo, salvo disposición legal en contrario."
En este sentido, debe tenerse presente que las compañías de seguro extranjeras, mediante la autorización prevista en el artículo aludido en el párrafo anterior, pueden ejercer en Chile el comercio de asegurar riesgos a base de primas y que las agencias que se constituyan como sucursales desarrollan su actividad en el país, por ende, las personas que designen como representantes se entienden establecidas en Chile para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que contraigan.
Por otro lado, las compañías de seguros chilenas no sólo deben observar lo dispuesto en el D.F.L. N° 251 y demás legislación de seguros pertinente, sino que, además, deben someterse a las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento, en lo que les sean aplicables.
A su turno, los artícul...
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