CMF - Oficio Ordinario N°5977 de 08/03/2016

Seguros extranjero fiscalización impuestos CMF incompetencia

Abstracto

Oficio Ordinario N°5977 de 08/03/2016. Dictamen de la SVS/CMF sobre seguros. Analiza la contratación de seguros de vida con cuenta de ahorro en el extranjero. Establece que la SVS/CMF no fiscaliza seguros contratados en el extranjero ni aplica impuestos relacionados. La fiscalización y normativa aplicable son las del país de contratación.

Resumen

Al respecto, el artículo 4º en sus incisos 1º al 5° del D.F.L. N° 251 del Ministerio de Hacienda, prescribe que "El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general. Las entidades aseguradoras del segundo grupo podrán constituir filiales Administradoras Generales de Fondos, a que se refiere el Título XXVII de la ley N° 18.045, sujetándose a las normas generales que establezca la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el exterior podrán comercializar en Chile los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan.

Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el extranjero toda clase de seguros, a excepción de los seguros obligatorios establecidos por ley y aquellos contemplados en el decreto ley N° 3.500, de 1980, los que sólo podrán contratarse con compañías establecidas en el territorio nacional. Asimismo, las ...

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