CMF - Oficio Ordinario N°6620 de 15/03/2016
Fondos Inversión Privados Ley Única Fondos
Abstracto
Oficio Ordinario N°6620 de 15/03/2016 de la SVS (actual CMF). Responde consulta sobre aplicabilidad de capítulos I y IV del Título I de la Ley Única de Fondos a fondos de inversión privados. Establece que dichas disposiciones no les son aplicables, salvo disposición expresa en contrario, según el artículo 85 de la referida ley.
Resumen
Se ha recibido su presentación del antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio que manifieste su pronunciamiento e interpretación en cuanto a "Si, en general, las exigencias y requisitos establecidos en los capítulos I y IV del Título I de la Ley Única de Fondos para las Administradoras Generales de Fondos y los fondos regulados por dichos capítulos, que ella administre, no serían aplicables, bajo ningún respecto, y no considerarían a los fondos de inversión privados que sean o puedan ser administrados por la misma Administradora General de Fondos; en especial, pero no limitado a, lo relativo a las normas sobre el patrimonio mínimo y número mínimo de participantes de cada fondo (artículo 5); la exigencia de una garantía mínima por cada fondo (artículos 12 a 14); el depósito de los reglamentos internos de cada uno de los fondos administrados (artículo 46); y la obligación de depositar un Reglamento General de Fondos en caso que se administre más de un fondo (artículo 50)". Al respecto, cúmplo con señalar lo siguiente:
El artículo 85 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712 de 2014 ("Ley Única de Fondos"), señala: "Normativa aplicable. Salvo disposición expresa en contrario...
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