CMF - Oficio Ordinario N°6621 de 15/03/2016
APV modificación contrato requiere acuerdo cliente
Abstracto
Oficio Ordinario N°6621 de 15/03/2016 responde consulta sobre adecuación de contratos de APV para clientes antiguos según Circular N°2171. La SVS dictamina que adecuar el contrato constituye una modificación que requiere acuerdo del cliente, materializado con un nuevo contrato firmado, no bastando solo con informar.
Resumen
Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:
Atendido que el plan de APV se materializa con la suscripción de un contrato entre el cliente y la corredora, que implica necesariamente un acuerdo de voluntades, cualquier modificación que se efectúe al mismo, debiese ser informada y aceptada por el cliente, desde el momento que no habría una normativa que le permitiese hacer cambios unilaterales al contrato debidamente firmado. En ese sentido, las adecuaciones que deberán efectuarse a los contratos, constituirían modificaciones al mismo que requerirían el acuerdo del cliente, el cual entendemos se otorga a través de la firma de un nuevo texto.
Asimismo, cabe señalar que conforme a lo indicado en el punto III de la Circular N°2171 los contratos de APV y APVC, necesariamente deben ser adecuados a la nueva normativa dentro del plazo allí establecido; de lo contrario, se entienden terminados. De lo anterior se colige que si el cliente no acepta el nuevo texto de su contrato, éste debería entenderse terminado....
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