CMF - Oficio Ordinario N°6622 de 15/03/2016

Derivados financieros CFDs no son valores Ley 18.045

Abstracto

Oficio Ordinario N°6622 de 15/03/2016 reitera criterio SVS sobre contratos derivados (CFDs). Conforme Ley N° 18.045, derivados (excepto opciones acciones abiertas) no son valores por falta de libre transferibilidad. Generalmente no sujetos a fiscalización CMF. Se menciona normativa aplicable a entidades fiscalizadas que operan con ellos.

Resumen

En relación a si los contratos por diferencias se encuentran regulados por este Servicio, se reitera el criterio sostenido por esta Superintendencia en los oficios ordinarios N° 3.813 de 10 de octubre de 1994, N°19.407 de 17 de julio de 2014 y N° 17.994 de 2015, conforme a los términos definidos en el artículo 3º de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en cuanto a que los contratos derivados, con excepción de las opciones a la compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, no son valores en los términos de dicha disposición, ya que se tratan de instrumentos financieros consistentes en contratos que carecen de las características de libre transferibilidad o negociabilidad inherente al concepto de valor. En consecuencia, en términos generales, este tipo de contratos no están sujetos al control o fiscalización de esta Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que ciertas entidades fiscalizadas realizan este tipo de operaciones, y en ese contexto esta Superintendencia ha dictado normativa relacionada con la materia. Es el caso de la Norma de Caracter General N° 200 de 2006, mediante la cual se establecen normas sobre operaciones de cobertura de riesgos financieros, inversión en productos derivados financieros y operaciones de préstamo de accion...

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