CMF - Oficio Ordinario N°6729 de 17/03/2016

Seguro de salud declaraciones preexistencia no declarada

Abstracto

Oficio Ordinario N°6729 de 17/03/2016 sobre seguro de salud y declaraciones de salud. Analiza la aplicación de los artículos 524 y 591 del Código de Comercio en el caso de una enfermedad preexistente no declarada. Establece el criterio de que si la aseguradora no solicitó la información, no puede alegar la preexistencia.

Resumen

En relación al reclamo presentado por el Señor , su representada insiste en el rechazo del siniestro por las prestaciones médicas otorgadas al asegurado dependiente arguyendo que aquéllas se originan en una enfermedad preexistente.

En los términos expuestos, afirma que el Informe del médico tratante Sr. emitido con fecha 30/09/2015, indica que el paciente fue intervenido por el diagnóstico de Ruptura Labral Bilateral en el año 2013, esto es, con anterioridad a la contratación del seguro en diciembre de 2014.

Sin embargo, el rechazo del siniestro se basa en antecedentes que esa aseguradora no habría consultado al momento de emitir la póliza. En efecto, en respuesta de 11 de marzo último su representada reconoció que patología Rotura de Labrum Bilateral, no se menciona en el formulario Declaración Personal de Salud.

En tal sentido, cabe señalar que el artículo 524 del Código de Comercio indica en sus incisos primero y segundo textualmente:

"Declaraciones sobre el estado del riesgo. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurado, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.

Convenid...

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