CMF - Oficio Ordinario N°7234 de 23/03/2016
Valores Reorganización Judicial La Araucana efectos
Abstracto
Oficio Ordinario N°7234 de 23/03/2016 de la SVS/CMF sobre la Reorganización Judicial de La Araucana. Establece que los títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores se modificarán una vez ejecutoriado el acuerdo. Instruye a La Araucana actualizar información en el Registro y remitir prospectos informativos actualizados.
Resumen
Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de la aprobación por la unanimidad de la junta de acreedores de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana ("La Araucana") del Acuerdo de Reorganización Judicial (el "Acuerdo"), mediante hecho esencial del N°1 de los Antecedentes. Al respecto, este Servicio cumple con señalar lo siguiente:
- En relación con la vigencia del Acuerdo, el inciso primero del artículo 89 de la Ley N° 20.720 señala: "Aprobación y vigencia del Acuerdo. El acuerdo se entenderá aprobado y comenzará a regir una vez vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hubiere impugnado y el tribunal competente lo declare así de oficio o a petición de cualquier interesado o del Veedor."
Por su parte, el artículo 90 de la ley antes citada señala: "Autorización del Acuerdo. Una copia del acta de la Junta de Acreedores en la que conste el voto favorable del Acuerdo y su texto íntegro, junto a la copia de la resolución judicial que lo aprueba y su certificado de ejecutoria, podrá ser autorizada por un ministro de fe o protocolizarse ante un notario público. Una vez autorizada o protocolizada, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales."
A continuación, el artículo 91 de esta ley dispone: "Efectos. El Acuerdo, debidamente aprobado, obliga al Deudor ...
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