CMF - Oficio Ordinario N°7535 de 29/03/2016
Seguro salud preexistencias venta telefónica Código Comercio
Abstracto
Dictamen CMF Oficio Ordinario N°7535 de 29/03/2016. Sobre seguro de salud y preexistencias en venta telefónica. Analiza artículos 524 y 525 del Código de Comercio. Establece que la aseguradora debe verificar requisitos de asegurabilidad y solicitar información del riesgo, incluso en venta telefónica.
Resumen
En lo referente a su presentación, mediante la cual formuló reclamo con motivo de un seguro comercializado en forma telefónica debido al rechazo de un siniestro por gastos de hospitalización, por patología preexistente a la contratación del seguro, cúmpleme informar que este Servicio formuló observaciones a la aseguradora, en los términos que se indican a continuación.
Según lo señalado por la compañía, al momento de la contratación del seguro la reclamante no informó al ejecutivo que presentaba una patología previa por la cual finalmente se hospitaliza. Es importante señalar, que al ser un seguro de venta telefónica si la asegurada no informa presentar enfermedades previas la compañía aseguradora no tuvo oportunidad de evaluar el riesgo contraído, por lo mismo, no existe una Declaración Personal de Salud. Por tanto, en conformidad a las condiciones de la póliza ha determinado mantener el rechazo del siniestro, lo que se ajusta plenamente a derecho.
Habiendo esta Superintendencia solicitado a la compañía complementar su respuesta y remitir copia de la Declaración Personal de Salud firmada por la asegurada al momento de la contratación del seguro, en su lugar remitió copia de la grabación telefónica, por medio de la cual se contrató el seguro materia de esta presentación, no adj...
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