CMF - Oficio Ordinario N°7952 de 04/04/2016
Administradoras fondos terceros asistencia juntas accionistas
Abstracto
Oficio Ordinario N°7952 de 04/04/2016. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aclara la obligación de las administradoras de fondos de terceros de asistir a juntas de accionistas según el artículo 65 de la Ley N°20.712. Se establece que la obligación se restringe a sociedades anónimas abiertas chilenas, excluyendo emisores extranjeros. Se detalla la forma de representación en juntas para ambos casos.
Resumen
Se ha recibido su presentación del antecedente, por medio de la cual señala: "Respecto de la Ley 20712.Art.65 "Política de votaciones", la concurrencia, representatividad con derecho a voz y voto, no hace diferencia alguna respecto de activos en empresas con residencia en Chile o en el extranjero. Al efecto de concurrencia en Chile, no reviste dificultad no siendo de igual manera la concurrencia en el extranjero, entendiendo que esta es posible únicamente mediante la delegación de facultades al custodio o un tercero y siempre que el % de participación sea significativo, de otra manera es virtualmente impracticable.". Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:
1- El artículo 65 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712, dispone que "Sin perjuicio de lo establecido en la política de votación contenida en el reglamento interno del fondo, las administradoras deberán asistir y ejercer sus derechos de voz y voto en las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los fondos que administre, siempre que dichos fondos posean en conjunto al menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidas por la respectiva sociedad, o el...
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