CMF - Oficio Ordinario N°9498 de 15/04/2016
Seguros Accidentes Tránsito Indemnización SOAP Particulares
Abstracto
Oficio Ordinario N°9498 de 15/04/2016 informa sobre el pago de indemnizaciones con cargo a seguros contra accidentes de tránsito y SOAP. Analiza la aplicación de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.490 respecto al SOAP y la dependencia de los seguros particulares de accidentes de tránsito de los términos contractuales.
Resumen
Sobre el particular, cúmpleme señalar lo siguiente:
- En cuanto al SOAP, cabe hacer presente lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.490, que rezan:
Artículo 10.- En la cobertura de accidentes personales, las víctimas de un accidente del tránsito y sus beneficiarios tendrán acción contra el asegurador, no siéndoles oponibles las excepciones que éste pueda alegar contra el tomador del seguro que se basen en hechos o circunstancias imputables a este último.
Artículo 11.- El asegurador podrá repetir contra el tomador del seguro por cualquier cantidad que haya debido abonar como indemnización en los términos de esta ley, cuando concurran circunstancias que digan relación con la eficacia del contrato de seguro o con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el tomador que, en otro caso, habrían autorizado al asegurador para no pagar la respectiva indemnización.
Asimismo, el asegurador podrá repetir contra el propietario de un vehículo que, no contando con seguro vigente, lo hubiera hecho responsable del pago de cualquier cantidad por concepto de las indemnizaciones previstas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que determine, en definitiva, el tribunal competente."
- Por su parte, en lo relativo a los seguros contra accidentes de tránsit...
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