CMF - Oficio Ordinario N°10878 de 03/05/2016

Renta Vitalicia Incorporación Cláusula Adicional Improcedencia Post Contratación

Abstracto

Oficio Ordinario N°10878 de 03/05/2016 de la SVS responde consulta sobre incorporación de cláusula adicional a renta vitalicia contratada bajo el DL N° 3.500. Basándose en el carácter irrevocable del contrato (art. 62 DL 3.500) y el procedimiento de elección (art. 61 bis), concluye que no es posible realizar dicha modificación post-contratación. Aplica a contratos de renta vitalicia del DL 3500.

Resumen

Al respecto, cumplo con informar a usted que no es posible modificar una renta vitalicia ya contratada para incorporar cláusulas adicionales, toda vez que de acuerdo al artículo 62 del DL N° 3.500, la Renta Vitalicia "tendrá el carácter de irrevocable".

Adicionalmente, una modificación como la consultada alteraría el procedimiento previsto en el artículo 61 bis del mismo decreto ley, que exige que para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o sus beneficiarios, deban previamente recibir la información que entregue el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.

Lo anterior es sin perjuicio de aquellas modificaciones que puede eventualmente sufrir un contrato de renta vitalicia, en aquellas materias específicamente contempladas en el DL N° 3.500 y en normas especiales como la Norma de Carácter General N° 377 y la Circular N°2062 de esta Superintendencia....

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