CMF - Oficio Ordinario N°11105 de 06/05/2016

Oferta seguros Chile aseguradora extranjera no reconocida

Abstracto

Oficio Ordinario N°11105 de 06/05/2016. Dictamen de la SVS (actual CMF) sobre la oferta de seguros en Chile por compañías extranjeras no reconocidas. Analiza los artículos 4 y 46 del D.F.L. N° 251. Establece que solo aseguradoras nacionales pueden ofrecer seguros, con excepciones limitadas. Prohíbe la oferta y contratación por aseguradoras extranjeras no autorizadas y sus intermediarios, sancionando la contravención.

Resumen

Sobre el particular, le informo que de acuerdo al artículo 4 del D.F.L. N° 251, el comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste. El inciso segundo de dicho artículo señala que, sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el exterior podrán comercializar en Chile los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan.

Por su parte, el artículo 46 del mismo cuerpo legal establece que exceptuadas las compañías comprendidas en el inciso segundo del artículo 4º y únicamente respecto de los seguros allí señalados, las aseguradoras extranjeras no podrán ofrecer ni contratar seguros en Chile, sea directamente o a través de intermediarios. El que contravenga esta prohibición, actuando como representante de la entidad extranjera o como intermediario de contratos con ésta, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo....

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