CMF - Oficio Ordinario N°11707 de 12/05/2016

LMV artículo 5 cómputo accionistas pactos actuación

Abstracto

Dictamen OF. ORD. N°11707 de 12/05/2016 de la SVS (hoy CMF) sobre la interpretación de la letra c) del artículo 5 de la Ley N°18.045 (LMV). Responde consulta sobre si "a través de otras personas" incluye pactos de accionistas, concluyendo que no para efectos del cómputo de accionistas para inscripción en el Registro de Valores.

Resumen

Conforme a la letra c) del artículo 5 de la citada LMV, para que una sociedad deba inscribirse en el Registro de Valores (o deba permanecer inscrita en el mismo), la entidad debe tener 500 o más accionistas, o un 10% o más de su capital suscrito debe pertenecer a 100 o más accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas posean más del 10% de su capital suscrito. Atendido que la referida norma emplea una conjugación del verbo "poseer" para referirse a quienes deben excluirse del referido cómputo, para determinar a quiénes deben ser excluidos sólo deben considerarse los que por sí, o a través de terceros, son dueños de ese porcentaje de acciones, situación que no se configura entre quienes tienen un pacto o acuerdo de actuación conjunta. Finalmente, se hace presente que la referencia que realiza la Norma de Carácter General N°269, a los pactos o acuerdos de actuación conjunta, es para efectos de la información que se debe proporcionar en cumplimiento del artículo 12 de la LMV, respecto de los accionistas mayoritarios y controladores de la sociedades anónimas abiertas....

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