CMF - Oficio Ordinario N°12065 de 17/05/2016

Valores Registro Repactaciones Clientes Intermediario

Abstracto

Oficio Ordinario N°12065 de 17/05/2016. Sobre Registro de Repactaciones en base a la NCG N°380. Se confirma que 'repactación' es extensión de plazo. El registro debe incluir todas las obligaciones, repactadas o no, de clientes con intermediario, según Anexo N°9 NCG N°380.

Resumen

En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita a esta Superintendencia confirmar los criterios que expone en relación al "registro de repactaciones" establecido en el N°9 del Anexo de la Norma de Carácter General N°380 (NCG N°380), cumplo con señalar lo siguiente:

Esa corredora de bolsa expone los argumentos en virtud de los cuáles solicita a esta Superintendencia confirmar lo siguiente:

(a) Confirmar que el concepto de "repactación" se refiere sólo a la modificación en el plazo de cumplimiento de la obligación de pago; y

(b) Que, más allá de la redacción empleada en el Anexo 9, el registro de repactaciones sólo debe contener información sobre obligaciones de pago que hayan sido efectivamente objeto de una o más repactaciones, y no cualquier obligación de pago que se encuentre pendiente.

Respecto de lo expuesto en el literal (a) precedente, cabe señalar que, tal como se indica en su presentación, el punto 4 del cuadro incluido en el_N°9 del Anexo de la NCG N°380 señala que la información sobre la fecha de repactación corresponde a "la fecha en que acordó extender el plazo para su pago, en caso que la obligación haya sido repactada, por cada repactación que haya sufrido la obligación". De tal forma que se confirma que para efectos del registro de re...

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