CMF - Oficio Ordinario N°12380 de 20/05/2016
Valores sociedad anónima director independiente
Abstracto
Dictamen SVS Oficio Ordinario N°12380 de 20/05/2016. Responde consulta sobre la obligación de designar un director independiente según artículo 50 bis Ley N°18.046 LSA, en sociedades con series de acciones. Establece que la ley solo obliga a designar un director independiente, sin alteración por la existencia de series.
Resumen
Se ha recibido su presentación del antecedente por medio del cual solicita a esta Superintendencia "emitir un pronunciamiento respecto del alcance y obligatoriedad de designar al menos un director independiente en compañías en las que existen series de acciones y una de estas tiene derecho a voto limitado". Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:
El artículo 50 bis de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas (LSA), en su inciso primero, dispone: "Las sociedades anónimas abiertas deberán designar al menos un director independiente y el comité de directores a que se refiere este artículo, cuando tengan un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente a 1.500.000 unidades de fomento y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones". De esta forma, la disposición legal efectivamente -como señala en su presentación- no contempla la situación de la sociedad que tiene series de acciones y, por ende, tampoco regula el caso de las sociedades cuyas series presentan preferencias vinculadas con su derecho a elegir directores.
En ese escenario, y atendido que se trata de una exigencia legal, de carácter excepcional, esta Superintendencia no podría darle un ...
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