CMF - Oficio Ordinario N°12581 de 23/05/2016
Leasing operativo no requiere autorización SVS
Abstracto
Oficio Ordinario N°12581 de 23/05/2016. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) responde consulta sobre leasing operativo. No se observan impedimentos en legislaciones de competencia de la SVS para que sociedad preste servicio, siempre que no corresponda a leasing habitacional (Ley N°19.281). SVS no autoriza ni se pronuncia sobre giro social no restringido a sus registros.
Resumen
De conformidad al artículo 11 de la Ley N°19.281 sobre Leasing Habitacional, las sociedades inmobiliaria que tengan por objeto la adquisición o construcción de viviendas para darlas en arrendamiento con promesa de compraventa, quedarán sometidas a las fiscalización de esta Superintendencia, la que tendrá, para estos fines, las atribuciones y facultades que le concede su ley orgánica.
Por su parte, el artículo 7º de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores dispone que las personas que por disposición legal deban quedar sometidas a la fiscalización de la Superintendencia y, no sean de aquellas a que se refiere el artículo 1º de esa ley, deberán inscribirse en el registro especial establecido a través de norma de carácter general, la que indicará las obligaciones de información que deberán cumplir con la Superintendencia y el público en general.
Considerando lo anterior, no se observan en las legislaciones materia de competencia de este Servicio impedimentos a que esa sociedad pueda prestar el servicio descrito. Lo anterior, en tanto dicho servicio de arrendamiento de bienes no corresponda al restringido a las sociedades inmobiliarias a que se refiere el referido artículo 11 de la Ley N°19.281 sobre Leasing Habitacional.
No obstante lo antes señalado, cabe hacerle presente que no...
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