CMF - Oficio Ordinario N°14791 de 20/06/2016

Seguros Corredora Conservación Documentos Plazo

Abstracto

Oficio Ordinario N°14791 de 20/06/2016. Dictamen de la SVS (actual CMF) sobre el plazo de conservación de pólizas y endosos intermediados por corredoras de seguros. Basándose en el DL N° 3538, se establece que los documentos deben conservarse por 10 años. Los documentos relacionados con litigios deben conservarse 10 años desde su término.

Resumen

Sobre el particular, cumplo en señalar lo siguiente:

El inciso cuarto de la letra d) del artículo 4º del DL N° 3538, dispone que:

"(...) todos los libros, archivos y documentos de las entidades o personas fiscalizadas deben estar permanentemente disponibles para su examen (...)."

Por lo anterior y tomando en consideración los principios generales del derecho, los documentos consultados deberán conservarse por el plazo legal extraordinario de prescripción de las obligaciones que eventualmente puedan emanar de ellos, esto es, 10 años.

Por otro lado, se hace presente que los instrumentos o documentas que digan relación con algún asunto pendiente o con algún litigio no finalizado, deberán ser conservados, desde que el asunto o litigio concluya, por el señalado plazo de 10 años....

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