CMF - Oficio Ordinario N°15310 de 23/06/2016
Valores Fiscalización ANFP Facultades Regulatorias
Abstracto
Oficio Ordinario N°15310 de 23/06/2016 sobre la ANFP. La SVS carece de facultades de fiscalización sobre la ANFP por no ser organización deportiva profesional según Ley 20.019. Sus facultades se limitan a fiscalizar estados financieros de organizaciones deportivas profesionales.
Resumen
1.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N° 20.019 que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales ("LSADP"), son organizaciones deportivas profesionales aquellas constituidas en conformidad a dicha ley, "que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos y que se encuentren incorporadas en el registro a que se refiere el Artículo 2º de esta ley".
2.- A su vez, el artículo 2º de la LSADP señala que el registro al que se hace referencia en el citado artículo 1º, es administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile ("IND").
3.- Por su parte, el artículo 37 de la LSADP establece las facultades de las que dispone esta Superintendencia para efectos de fiscalizar organizaciones deportivas profesionales, indicando al respecto que "La fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuentas de las organizaciones deportivas profesionales corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, la que ejercerá dichas funciones de conformidad con lo dispuesto en la presente y en el Decreto Ley N°3.538, de 1980, y sus modificaciones.".
4.- Sobre el particular se le informa que conforme a los antecedentes que dispone este Servicio, la ANFP no constituye una o...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.