CMF - Oficio Ordinario N°15658 de 29/06/2016
Valores custodia garantias mineras DCV inherente
Abstracto
Oficio Ordinario N°15658 de 29/06/2016. La CMF informa que la custodia de instrumentos contemplados en el literal A.1 del artículo 52 de la Ley N°20.551 por parte del Depósito Central de Valores S.A. (DCV) es inherente a su giro exclusivo, conforme a las Leyes N°18.876 y N°20.551, y el D.L. N°3.538.
Resumen
En atención a sus presentaciones señaladas en el Antecedente, cumple este Servicio con manifestar a usted lo siguiente:
- Con fecha 21 de marzo de 2016, esa Empresa de Depósito de Valores solicitó a este Servicio una opinión en relación con el desarrollo de una actividad particular denominada "Custodia de Garantías Mineras" la cual, conforme indica en su presentación, viene a dar cumplimiento a lo señalado en la Ley N°20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Dicha actividad consistiría específicamente en la custodia de los instrumentos contemplados en el literal A.1 del artículo 52 de la referida Ley y en la emisión de un certificado de custodia para su presentación ante el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Luego, con fecha 8 de abril de 2016, esa Empresa de Depósito de Valores remitió a este Servicio el documento denominado "Presentación a la Superintendencia de Valores y Seguros de Nueva Actividad a realizar por Depósito Central de Valores S.A., al amparo de la Norma de Carácter General N°220" en complementación a su presentación de fecha 21 de marzo.
- Ahora bien, del análisis de las normas aplicables a la materia señalada en sus presentaciones, se observa que el artículo 52 de la Ley N°20.551, referido a los instrumentos elegibles como garant...
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