CMF - Oficio Ordinario N°17875 de 21/07/2016
Seguros pacto moneda curso legal
Abstracto
Oficio Ordinario N°17875 de 21/07/2016 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa sobre la moneda en que deben pactarse las pólizas de seguro. Aplica el artículo 10 del D.F.L. N° 251, indicando que los montos deben pactarse en UF o moneda extranjera, a menos que la SVS autorice otra moneda mediante norma general. A la fecha del dictamen, no existe norma que autorice el pacto en moneda de curso legal.
Resumen
Sobre el particular, cúmpleme informarle que el artículo 10 del D.F.L. N° 251, dispone que " El monto de los seguros, de las primas y de las indemnizaciones, se expresará en unidades de fomento, a menos que los contratos respectivos se pacten en moneda extranjera con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá autorizar, mediante norma de carácter general, que se pacten en otros sistemas de reajustabilidad o en moneda de curso legal. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el pago de las primas e indemnizaciones será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas." A la fecha, esta Superintendencia no ha emitido norma alguna que autorice que los montos de los seguros, las primas e indemnizaciones se pacten en moneda de curso legal....
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