CMF - Oficio Ordinario N°19232 de 08/08/2016

Seguro Vida Cobertura Póliza Condiciones Particulares

Abstracto

Oficio Ordinario N°19232 de 08/08/2016 de la SVS sobre seguro de vida. La SVS analiza la definición del riesgo cubierto y el depósito de pólizas según NCG N° 349. Observa que las condiciones particulares modificaron desfavorablemente la cobertura respecto de las generales. La aseguradora reanalizó el caso, procediendo a una nueva liquidación.

Resumen

Al respecto, cúmpleme informar que requerida por esta Superintendencia, [Información confidencial] comunicó, mediante carta que en copia se adjunta, que su determinación de rechazar el siniestro denunciado se debe al incumplimiento de los requisitos establecidos en la póliza para acceder a la cobertura de fallecimiento, en particular, que transcurra un lapso de tres meses entre la contratación del seguro en cuestión y el fallecimiento de la asegurada.

Sin embargo lo anterior, analizados los documentos recopilados con motivo de su reclamación, este Servicio formuló las siguientes observaciones a la compañía de seguros:

  1. La Norma de Carácter General N° 349, de 2013, establece en su Punto II.1. las materias mínimas que deben encontrarse contenidas en los textos de condicionado general, indicando, entre otras, la siguiente: "b) Cobertura y materia asegurada."

A su vez, el inciso 3º del Punto II.2. de la referida normativa señala: "Las condiciones particulares, sólo pueden modificar el texto de las condiciones generales depositadas en caso de establecerse condiciones más convenientes o favorables para el asegurado o beneficiario, en su caso, suprimiendo exclusiones, restricciones o requisitos especiales de cobertura, sin que con ello se modifique sustancialmente el tipo de riesgo...

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