CMF - Oficio Ordinario N°19861 de 17/08/2016
Valores fondos rescatables definición LUF
Abstracto
Oficio Ordinario N°19861 de 17/08/2016. Materia: Define qué debe entenderse por 'fondos rescatables' según la Ley que Regula la Administración de Recursos de Terceros y Carteras Individuales (LUF), Ley N° 20.712. Establece criterios para fondos rescatables y no rescatables, y la condición bajo la cual los fondos de inversión son rescatables.
Resumen
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio que confirme su criterio en cuanto a qué debe entenderse por "fondos rescatables". Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
1.- De acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 1° de la Ley que Regula la Administración de Recursos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, fondo no rescatable es "aquel fondo que no permite a los aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas, o que, permitiéndolo, paga a sus aportantes las cuotas rescatadas en un plazo igual o superior a 180 días".
2.- A su vez, la LUF define qué debe entenderse por fondo mutuo y por fondo de inversión. Al efecto, el artículo 28 de la citada ley conceptualiza los fondos mutuos como aquellos "que permitan el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días..."; y el artículo 29 de la misma indica que "Los fondos que no sean Fondos Mutuos de acuerdo con lo definido en el artículo anterior, se denominarán "Fondos de Inversión..."".
3.- Del tenor literal de las citadas disposiciones, se pueden desprender las siguientes conclusiones:
a) Fondo rescatable será aquel que permita a los aportantes, en cualquie...
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