CMF - Oficio Ordinario N°20168 de 19/08/2016

Entidades administran mutuos hipotecarios endosables

Abstracto

Oficio Ordinario N°20168 de 19/08/2016. Materia: Informa entidades autorizadas para administrar mutuos hipotecarios endosables según DFL N° 251, Ley General de Bancos y Ley N° 18.833. Se determina que solo agentes administradores inscritos, bancos, sociedades financieras y Cajas de Compensación pueden realizar dicha administración.

Resumen

Sobre el particular, cumplo en señalar lo siguiente:

Los incisos primero y segundo del artículo 88 del D.F.L. N° 251, con el que comienza el Título V "De los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables", dispone que:

"Las entidades aseguradoras podrán adquirir mutuos hipotecarios endosables, otorgados por agentes administradores que cumplan los requisitos y condiciones que fije la Superintendencia, en una norma de carácter general, y que se encuentren inscritos en un registro especial que llevará dicho organismo.

A dichos agentes les corresponderá otorgar los mutuos por cuenta propia o de las entidades aseguradoras, tasar las propiedades, calificar la solvencia del deudor y las demás obligaciones que señale la referida norma de carácter general. Los bancos y sociedades financieras podrán actuar como agentes sin necesidad de inscripción."

Asimismo, el número 7) del artículo 69 del D.F.L. N° 3 de 1997, la Ley General de Bancos señala entre las operaciones que los bancos pueden efectuar:

"7) Con sujeción a las normas generales que dicte la Superintendencia, los bancos podrán otorgar créditos que se encuentren amparados por garantía hipotecaria. Tales créditos se extenderán por escritura pública que lleve cláusula a la orden, de la cual se otorgará una sola copia a...

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