CMF - Oficio Ordinario N°21121 de 29/08/2016
Factoring fiscalización SVS oferta pública valores
Abstracto
Oficio Ordinario N°21121 de 29/08/2016. Responde consulta sobre fiscalización de empresas de factoring por la SVS. Indica que la actividad de factoring no está sujeta a fiscalización, salvo que la entidad emita valores de oferta pública. Cita Ley N°18.045. No constituye autorización ni revisión legal.
Resumen
En relación a su consulta de la referencia, que dice relación con la formación de una empresa que prestaría los servicios enumerados en su presentación y que -eventualmente- podría encontrarse dentro del ámbito de fiscalización de esta Superintendencia, cumplo con señalar lo siguiente:
La actividad de factoring no se encuentra sujeta a la supervisión de este Servicio. Las entidades que prestan este tipo de servicios y que se encuentran fiscalizadas, son sociedades que se han inscrito como emisor de valores de oferta pública (bonos o efectos de comercio). En consecuencia, si la actividad que emprenderá se refiere a factoring, en principio no estaría dentro del ámbito de supervigilancia de este Servicio.
Por otra parte, en la realización de sus actividades, la sociedad que describe deberá tener especial cuidado en no efectuar oferta pública de valores (definidos en los artículos 3 y 4 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores), ni intermediación de los mismos, ya que esas actividades son objeto de supervisión por parte de esta Superintendencia y requieren inscripción previa en nuestros registros.
Asimismo, el comercio de asegurar riesgos en base a primas también es una actividad regulada y fiscalizada por este Servicio y requiere de inscripción previa de la entidad.
Finalmente, ...
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