CMF - Oficio Ordinario N°22056 de 06/09/2016

Valores facturas inoponibilidad alcance nulidad

Abstracto

Oficio Ordinario N°22056 de 06/09/2016. La SVS responde consulta sobre el alcance del artículo 21 de la Ley N°19.220 respecto a la inoponibilidad de nulidades. Concluye que la inoponibilidad se aplica restrictivamente solo a los casos expresamente enumerados en la norma, excluyendo la nulidad del acto o contrato de origen del crédito.

Resumen

1- El artículo 21 de la Ley N°19.220 señala "Serán inoponibles a los adquirentes de productos y facturas en bolsas, las prendas, embargos, prohibiciones de enajenar o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto o factura transada, así como también, las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos o factutas, cuando corresponda. Se exceptúan de lo anterior, las prendas que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado, como asimismo aquellas garantías, embargos, prohibiciones que hayan sido notificados judicialmente a la Bolsa". De lo expuesto se desprende que el legislador ha dado el carácter de inoponibles únicamente a determinadas situaciones y actos jurídicos, respecto de los adquirentes de productos o facturas en la Bolsa de Productos regulada en la Ley N°19.220. 2- Ahora bien, la inoponibilidad es la sanción de ineficacia jurídica respecto de los terceros ajenos al acto o contrato, en cuya virtud se le permite desconocer los derechos emanados de ellos, aunque se trate de actos y contratos perfectamente válidos. Por ende, la inoponibilidad es contraria a los principios generales de derecho que obligan a los terceros a reconocer los efectos de lo...

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