CMF - Oficio Ordinario N°22241 de 08/09/2016

Seguros asociado crédito prepago prima no devengada

Abstracto

Oficio Ordinario N°22241 de 08/09/2016. La SVS (actual CMF) informa sobre reclamo por prima no devengada de seguro asociado a crédito prepagado. Se analiza el Art. 527 del Código de Comercio y Circular N° 2.114. Se establece el criterio sobre la devolución de primas no devengadas directamente al asegurado, no a la entidad financiera que otorga un nuevo crédito.

Resumen

Al respecto, cúmpleme informar que, requerida por esta Superintendencia, la aseguradora ha comunicado, que el crédito de consumo a que se refiere en su presentación fue prepagado mediante el otorgamiento de un segundo crédito por la misma entidad financiera, abonándose a la deuda pendiente el monto correspondiente a las primas no devengadas del crédito inicial, no correspondiendo, en consecuencia, la devolución de prima solicitada.

De acuerdo a los antecedentes acompañados por la aseguradora a su presentación, consta en el documento denominado "Liquidación de Crédito de Consumo Renegociación", la siguiente leyenda: "Además autorizo expresamente a Solventa Crédito Limitada a imputar y abonar a esta Operación el saldo en dinero a mi favor, que corresponde a la devolución de las primas de seguros contratados no devengados de la Operación N° [omitted]."

No obstante lo anterior, analizados los antecedentes recopilados con motivo de su reclamación y la normativa aplicable, esta Superintendencia estimó observar a la aseguradora lo siguiente:

1.- La regulación acerca de la exigibilidad y divisibilidad de la prima se encuentra contenida en el inciso 1° del artículo 527 del Código de Comercio, el cual dispone: "De la prima. El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos...

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