CMF - Oficio Ordinario N°22766 de 13/09/2016
Valores Información No Pública Deber Directorio Reserva
Abstracto
Oficio Ordinario N°22766 reitera criterio sobre información no pública de sociedades anónimas. La información no divulgada, fuera de los artículos 9 y 10 LMV, debe mantenerse en reserva por el directorio (art. 43 LSA). Si se difunde, debe ajustarse a excepciones legales. Se permite compartir bajo obligación de confidencialidad si es necesario para el deber fiduciario (art. 80 R-LSA).
Resumen
Al respecto cumplo con señalar que, no habiéndose aportado nuevos antecedentes en lo que se refiere a justificar la entrega de información no pública ni esencial de la compañía, se reitera lo señalado en el Oficio Ord. N°21.197.
En efecto, tal como se indica en el Oficio, la información no divulgada el público ni comprendida dentro de los artículos 9 y 10 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, debe ser mantenida en reserva por el directorio en los términos indicados en el artículo 43 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas (LSA). De lo expuesto se desprende que el directorio que difunde este tipo de información es responsable de velar porque ello se desarrolle en el marco de las situaciones excepcionales enumeradas en el inciso segundo del citado artículo 43 de la LSA.
Lo anterior, sin perjuicio de compartir información con un tercero con el que tenga una obligación de confidencialidad legal o contractual, en la medida que ese director determine que ello es necesario para cumplir con su deber fiduciario, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Sociedades Anónimas....
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