CMF - Oficio Ordinario N°23096 de 16/09/2016

SVS certificaciones facultades legales registros publicos

Abstracto

Oficio Ordinario N°23096 de 16/09/2016 de la SVS. Responde solicitud de certificado sobre sanciones administrativas, cancelación de inscripción en registros y denuncias ante el Ministerio Público. Señala que la SVS solo certifica hechos que consten en registros públicos por ley, y no tiene obligación de llevar registros para los puntos consultados. Informa que no constan sanciones ni inscripción en registros de la SVS, ni denuncias ante el Ministerio Público según antecedentes disponibles.

Resumen

En relación a su presentación del antecedente, mediante la cual requiere se extienda un certificado respecto del solicitante que señale 1) si se le han aplicado sanciones administrativas y la causa; 2) si ha sido cancelada su inscripción en algún registro llevado por esa Superintendencia y la razón de ello; y 3) si ha realizado denuncias a la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público, cumple esta Superintendencia con señalar que: Atendido lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, este Servicio sólo puede efectuar certificaciones en aquellos casos que la ley lo faculte expresamente a ello. Al respecto, debe considerarse que, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 14 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que lo crea, este Servicio únicamente puede certificar aquellos hechos que consten en los registros públicos que las leyes le ordenan llevar, conforme lo establecido en la letra m) del artículo 4º del mismo cuerpo legal. En tal sentido, se hace presente que no existe una obligación legal de llevar registros de los hechos sobre los cuales versa el número 1) de su solicitud, no teniendo esta Superintendencia en consecuencia- y conforme lo establecido en las normas antes citadas - facultades para otorgar el certificado requerido...

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