CMF - Oficio Ordinario N°23107 de 16/09/2016
Sociedades Anónimas Pactos Accionistas Votación Bloque
Abstracto
El Oficio Ordinario N°23107 de 16/09/2016 de la SVS (actual CMF) aborda la posibilidad de pactos de accionistas para votación en bloque. Confirma que la Ley de Sociedades Anónimas prohíbe voto múltiple en estatutos, pero los pactos son válidos si no tienen objeto o causa ilícita. La votación en bloque es lícita entre partes, generando solo responsabilidad civil por incumplimiento. Cita Ley N°18.046 sobre Mercado de Valores.
Resumen
En atención a su consulta de la referencia y que dice relación con "la posibilidad de que por medio del acuerdo de 2 o más accionistas se decida establecer una figura de votación en bloque u análoga; o yendo un paso más allá, que considerando la existencia de un derecho de propiedad sobre la acción y sobre los derechos que esta otorgue al accionista, éste decida enajenar este derecho por medio del pacto de accionistas.", situación que podría "representar un peligro eventual para los accionistas minoritarios, protección que es el objeto principal del artículo nro. 21 de la ley de sociedades anónimas.". Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:
En primer lugar y tal como lo indica en su presentación, el artículo 21 inciso segundo de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas (LSA), establece expresamente la prohibición de establecer series de acciones con derecho a voto múltiple. Ahora bien, atendido que las series de acciones sólo pueden establecerse en los estatutos sociales, se colige que los estatutos de una sociedad anónima abierta no pueden contemplar la figura del voto múltiple.
No obstante ello, su consulta dice relación con la posibilidad que mediante estipulaciones contenidas en un pacto de accionistas se llegara a configurar una situación de multiplicidad de voto, media...
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