CMF - Oficio Ordinario N°23996 de 27/09/2016
Seguros enfermedades preexistentes normativa aplicable
Abstracto
Oficio Ordinario N°23996 de 27/09/2016. La SVS/CMF responde consulta sobre aseguramiento de enfermedades preexistentes. Se remite a normas del Código de Comercio (arts. 525, 590, 591) y normativa de deudores (DFL 251 art 40, NCG 330), indicando libertad de aseguradoras para evaluar riesgo, pero obligadas si aceptan póliza.
Resumen
Sobre el particular, cúmpleme informarle que las normas sobre las cuales se regula este tema, son más bien aquellas normas del Código de Comercio, que hacen referencia a su consulta.
Al respecto, el artículo 590 del Código de Comercio, establece en relación con las Declaraciones y exámenes de salud, que "El asegurador sólo podrá requerir antecedentes relativos a la salud de una persona en la forma establecida en el artículo 525, pudiendo solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley."
El artículo 591 del Código de Comercio dispone en relación con Enfermedades y dolencias preexistentes, que "sólo podrán considerarse preexistentes aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor".
Y finalmente el artículo 525, al que el artículo 590 del Código de Comercio hace referencia, señala que "para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos y circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo."
Sin embargo, la decisión de la Compañía de asegurar o no un determinado riesgo es un hecho so...
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