CMF - Oficio Ordinario N°27311 de 02/11/2016
Valores derecho retiro valor acción
Abstracto
Oficio Ordinario N°27311 de 02/11/2016 de la SVS (actual CMF) responde reposición sobre el valor a pagar por el derecho a retiro de acciones en sociedades anónimas. Confirma que el valor debe determinarse según los artículos 130 y siguientes del RSA (DSH N° 702), rechazando la posibilidad de pagar un valor superior.
Resumen
En virtud de lo anterior y en respuesta al recurso de reposición interpuesto por Detroit, cumplo con señalar lo siguiente:
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De acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 69 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas ("LSA"), "El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro será, en las sociedades anónimas cerradas, el valor libros de la acción y en las abiertas, el valor de mercado de la misma, determinados en la forma que fije el Reglamento". (El destacado es nuestro).
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Por su parte, el artículo 132 del RSA dispone que:
"El valor de mercado de la Acción que se deberá pagar a los accionistas que ejercieren su derecho a retiro en las sociedades anónimas abiertas se sujetará a las siguientes normas:
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Se deberá distinguir entre las acciones que tienen o no presencia bursátil.
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Se entiende por acciones con presencia bursátil aquellas que así sean calificadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general.
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Cuando se trate de acciones con presencia bursátil, el valor de la acción será el promedio ponderado de las transacciones bursátiles de la acción durante el período de 60 días hábiles bursátiles comprendidos entre el trigésimo y el nonagésimo día hábil bursátil anterior a la fecha de la Junta ...
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