CMF - Oficio Ordinario N°27614 de 04/11/2016
Seguros robo hurto uso no autorizado
Abstracto
Oficio Ordinario N°27614 de 04/11/2016. Dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre el concepto de 'robo', 'hurto' y 'uso no autorizado' en seguros. Establece que para 'robo' y 'hurto' se aplica el Código Penal. Para 'uso no autorizado' sin definición en póliza, rigen reglas de interpretación contractual y resolución judicial.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con informar que no existe normativa de este Servicio que contenga la definición de los conceptos que solicita. No obstante lo anterior, respecto a los términos de "robo" o "hurto", debe estarse a la definición que señala el Código Penal sobre la materia.
En relación al "uso no autorizado", en el evento de no existir una definición en la póliza, debieran aplicarse las disposiciones sobre interpretación de los contratos y en caso de discrepancia, someterlo a la resolución del juez que establece la póliza....
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