CMF - Oficio Ordinario N°28012 de 08/11/2016
Regulaciones Mercado Reasegurador Entidades Extranjeras Fronting
Abstracto
Oficio Ordinario N°28012 de 08/11/2016 informa sobre regulaciones del mercado reasegurador. Analiza requisitos para reaseguradores extranjeros y corredores de reaseguro según DFL 251 y NCG 139, abordando la consulta sobre clasificación de riesgo, rol de entidades y el concepto de 'fronting'. Establece criterios sobre la contratación de reaseguros en Chile.
Resumen
Sobre el particular, el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, indica que "El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por Sociedades Anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante Norma de Carácter General.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el exterior podrán comercializar en Chile los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan".
Asimismo, el artículo 16 del DFL 251, menciona las entidades que puede reasegurar contratos celebrados en Chile, enumerando las siguientes:
a) Sociedades anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo sea el reaseguro.
b) Compañías de Seguros Nacionales, las que únicamente podrán reasegurar riesgos del grupo en el cual estén autorizadas para operar, y
c) Entidades extranjeras de reaseguro, que se encuentran clasificadas por agencias clasificadoras de riesgo, de reconocido prestigio internacional a juicio de la Superintendencia en a lo menos categoría de riesgo BBB o su equivalente....
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