CMF - Oficio Ordinario N°31736 de 14/12/2016

Fondos inversión aplicación Ley Sociedades Anónimas

Abstracto

Oficio Ordinario N°31736 de 14/12/2016. Este dictamen de la SVS responde consulta sobre la aplicación de los artículos 18 y 85 de la Ley N°18.046 a fondos de inversión. Conforme a la Ley N°20.712, no resulta aplicable la normativa de sociedades anónimas abiertas a estos fondos. Reitera criterios de Oficios N°22697/2015 y N°21481/2016.

Resumen

En relación a su presentación del antecedente, mediante la cual realiza una serie de consultas en relación a la aplicación de los artículos 18 y 85 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas a las fondos de inversión regidos por la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales contenida en el artículo 1º de la ley N°20.712, cumplo con señalar lo siguiente:

1.- La Ley N° 18.815, aplicable a los fondos de inversión y derogada por la letra d) del artículo 4º de la Ley N° 20.712, establecía en el inciso 2º de su artículo 1° "Los fondos de inversión y las sociedades que los administren serán fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, y se regirán por las disposiciones que se establecen en esta ley y en su reglamento, por las normas legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas abiertas, y por las que se establezcan, para cada fondo, en sus respectivos reglamentos internos."

2.- En la legislación actualmente vigente, el inciso primero del artículo 2º de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales establece la normativa aplicable y fiscalización de esta Superintendencia señalando "Los fondos y sus administradoras serán fiscalizados por la Superintend...

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