CMF - Oficio Ordinario N°33042 de 30/12/2016
Seguros carencia legalidad prima devengo
Abstracto
Oficio N° 33042 de 30/12/2016. La SVS (actual CMF) se pronuncia sobre la legalidad de las carencias en contratos de seguros privados bajo el Código de Comercio, modificado por Ley N° 20.667. Establece que son válidas si son estipuladas, pero sin devengo de prima durante dicho período. No se refiere a ISAPRES por no ser de su competencia.
Resumen
Sobre el particular, y en lo que se refiere a compañías de seguro, puedo informar que la actual legislación y regulación en materia de contratos de seguros no prohíbe el establecimiento de carencias, entendiendo por ésta la estripulación por la cual el asegurador no está obligado a indemnizar los perjuicios o satisfacer las prestaciones pactadas al asegurado, durante un período de tiempo determinado, aún estando vigente la póliza. En caso que no se estipulase la carencia, de acuerdo al inciso segundo del artículo 523 del Código de Comercio, "los riesgos serán de cargo del aseguradora partir del momento en que se perfeccione el contrato."
Cabe acotar que, si bien es posible estipular la carencia, en los seguros con vigencia convenida plazo deteminados, de acuerdo al artículo 527 del mismo código "El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta..." y "... se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.". De este modo, por el período en que no hay cobertura de riesgo (carencia), la compañía de seguros no puede ganar prima.
La legislación que se aplica para los seguros privados, es la contenida en el Título VIII del Libro II del Código Comercio, el cual fue modificado por la Ley N 20.667. Las carencias corresponden a estipulac...
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