CMF - Oficio Ordinario N°33107 de 30/12/2016

AGF Valorización Activos Extranjeros Fondos Privados

Abstracto

Oficio Ordinario N°33107. Materia: Respuesta a consulta de VOLCOMCAPITAL AGF sobre valorización de activos extranjeros en fondos no rescatables. La SVS indica que es la administradora, según la NIC N°1 y el Marco Conceptual, quien debe determinar el procedimiento de valorización para reflejar fielmente la situación financiera.

Resumen

Hacemos referencia a su presentación del antecedente, mediante la cual consulta a este Servicio sobre la posibilidad de realizar la valorización de un activo extranjero presente en los fondos privados no rescatables que indica, conforme al procedimiento que expone en su presentación.

Al respecto, cumplo con señalar que no corresponde a esta Superintendencia validar o autorizar el procedimiento referido por esa administradora, toda vez que, a partir de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 1, en particular de las consideraciones generales, se desprende que es la propia administración de la entidad la que debe, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual, determinar la mejor aplicación de las NIC, teniendo como único objeto que los estados financieros reflejen fielmente la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.

Lo anterior, sin perjuicio que este Servicio pueda, eventualmente, exigir a una entidad que contemple más información o el resultado de la aplicación de un criterio distinto, en las notas explicativas a los estados financieros....

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