CMF - Oficio Ordinario N°3267 de 31/01/2017
Mercado Valores Grupo Empresarial Personas Relacionadas
Abstracto
Dictamen Oficio Ordinario N°3267 de 31/01/2017 de la SVS (actual CMF) sobre la interpretación de los conceptos de "grupo empresarial", "personas relacionadas" y "acuerdo de actuación conjunta" según la Ley N°18.045 del Mercado de Valores. Clarifica que, en principio, las personas naturales no forman grupo empresarial, pero pueden ser controladoras y formar parte de uno con sociedades. Las personas naturales no son "relacionadas entre sí" bajo la LMV.
Resumen
Hacemos referencia a su presentación del antecedente, por medio de la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden a la correcta interpretación que debe darse en el caso concreto que se expone, de diversas disposiciones de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (LMV) vinculadas específicamente a los conceptos de grupo empresarial, personas relacionadas y acuerdo de actuación conjunta. Sobre el particular se le informa lo siguiente:
1.- En primer lugar, se hace presente que para resolver sobre el concepto de grupo empresarial y personas relacionadas es necesario tener a la vista más antecedentes que la sola referencia a vínculos de parentescos. En efecto, en virtud de lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la LMV, se deben tener en consideración los vínculos de propiedad, administración o responsabilidad crediticia, entre otras, eventualmente existentes entre las personas sobre las que se pretende determinar si pertenecen al mismo grupo empresarial o si se consideran personas relacionadas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a este Servicio por la letra c) del inciso segundo del artículo 96 de la LMV y el inciso segundo del artículo 100 de la misma ley, en orden a establecer que determinadas personas forman parte de un mismo grupo empresar...
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